REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO

Carúpano, 28 de Enero del 2008.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000094.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TINEO.
APODERADO: ABGO. PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: S+1 ARQUITECTO S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy este tribunal pasa de seguidas a publicar la sentencia que por admisión de hechos se declarara el día martes veintidós (22) de Enero del 2008, siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (9:18am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP21-L-2007-000094, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano : JUAN CARLOS TINEO, acompañado de su apoderado judicial Procuradora de Trabajadores ROSARIO GONZÁLEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.935. Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de ocho (8) meses, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, ejerciendo el cargo de Electricista y con un último salario de Un Millón Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.680.000,00), mensuales.


concepto Nro.dias Salario Salario integral Monto en bolívares
diario normal
Antigüedad 45 75.999,00 3.419.955
Vacaciones fraccionadas 38 73.666,00 2.799.308
Utilidades fraccionadas 54 73.666,00 3.977.227
Monto total Bs 10.196.227,00

1) En cuanto al concepto antigüedad reclamado por la parte accionante, este Tribunal vista la antigüedad de ocho meses alegada por el actor en su libelo y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar considera que dicho concepto esta ajustado a derecho y por tal circunstancia se le condena a cancelar a la parte demandada tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.
2) En cuanto a las vacaciones fraccionadas, este Tribunal al respecto observa: que teniendo el trabajador una antigüedad de ocho (8) meses completos de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden el primer año 15 días, que divididos entre 12 nos da la cantidad de 1,25 días por mes que al multiplicarlos por la fracción de ocho (8) meses nos da la cantidad de 10 días que al ser multiplicados por el salario normal Bs. 73.666,00, nos da la cantidad de Setecientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Sesenta Bolívares (Bs. 736.660,00), cuya cantidad se condena a cancelar por tal concepto a la demandada. Así se decide.
3) en cuanto a las utilidades fraccionadas reclamadas este Tribunal observa que le corresponden al trabajador según lo estipulado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días anuales, que al dividirlos entre doce nos da la cantidad de 3,33 días por mes que al multiplicarlos por la fracción de ocho meses nos da la cantidad de 26,6 días que al ser multiplicados por el Salario Normal Bs. 73.666,00, nos da la cantidad de Un Millón Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 1.963.935,56), cuya cantidad se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
4) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.120,55), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2008, a los 148º años de la Federación y 197º de la Independencia.
JUEZ TEMPORAL
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.