REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : RP21-L-2007-000131

Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano(a): ROSARIO DEL VALLE GONZÁLEZ, Procuradora especial de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 79.935, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadana(o) JICLY RAMÓN AMUNDARAYN RODRIGUEZ, venezolana(o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.888.029; este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2007, ordenó la subsanación de la misma por presentar vicios que hacían imposible su admisión al no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 123 ordinal 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem se le concedió un lapso de dos (2) días Hábiles siguientes a su Notificación, para que el demandante subsanara los vicios que a su consideración presentaba el libelo de demanda.
Pues bien, tal y como se evidencia en el folios 12, 13 y14 de autos, la parte demandante se dio por notificada de dicho auto el día veintidós (22) de Enero del presente año, fecha en la cual se encontraba en la sede del Tribunal, teniendo la demandante oportunidad procesal para la corrección, dentro de los dos días hábiles siguientes, es decir, hasta el día veinticuatro (24) de Enero del año 2008, día en el cual se cumplió el lapso establecido para Subsanar los posibles defectos inmersos en la demanda; ahora bien visto que la parte demandante no corrigió el libelo de demanda en fecha oportuna, y en definitiva no habiendo la parte demandante subsanado el defecto presentado en el libelo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Pudiendo la parte demandante proponer nuevamente la demanda, en cualquier momento.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

La secretaria
Abg. Lenin Brito Narváez