REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 197°


ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA


Asunto Principal N° AP21-L-2007-001847
Asunto N° AP21-R-2007-001824

El día de hoy, jueves diecisiete (17) de enero de 2008, siendo las 03:00 pm., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado 15° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de diciembre de 2007, mediante el cual inadmitió las pruebas de informes, promovidas por la parte demandada, todo en el juicio incoado por el ciudadano Mirio Escalona Briceño, titular de la cédula de identidad N° 9.400.791, contra las empresas Sofware AG Venezuela y Software AG Latinoamérica. No constan en autos, los datos de identificación de los apoderados de la parte actora. Los apoderados de las codemandadas, son los abogados Alfredo Araque, Manuel Reyna, Frederick Cabrera, y otros, inscrito los mencionados en el Inpreabogado bajo los números 7.869, 15.033 y 70.526, respectivamente. Informó el Secretario sobre la comparecencia dl abogado Frederick Cabrera, antes identificado. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, Serial 498318, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial, ciudadano Enrique Arveláiz, titular de la cédula de identidad No. 9.413.620. En este estado, el Jueza concedió a la parte recurrente el derecho de palabra, por un tiempo de 10 minutos, a cada una, a fin que expusieran en forma oral sus fundamentos. Seguidamente la abogada Cabrera expuso: 1) El Tribunal de primera instancia, fundamenta su auto en que la prueba se promovió de forma investigativa. 2) Considera que no se entendió el objeto de la prueba, ya que lo controvertido en el presente caso, es precisamente el recálculo de una facturación realizada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. 3) Hizo mención a una sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso de Vepaco, que invoca que es el mismo caso. 4) El objeto es que estos entes remitan las facturas, ya que están en su poder, y no en el de sus representadas. Luego, el Juez se retiró por el lapso previsto en la Ley, y de regreso a la observó: Tema a decidir: Vistos los alegatos del recurrente, tenemos que el tema de decisión en esta Alzada se ciñe a establecer si fue ajustado o no a Derecho negar la admisión de la prueba de informes, promovida por la parte demandada. Requerimiento de Informes: La representación judicial de las codemandadas, solicitó se libraran oficios al Banco Provincial Banco Universal, al Banco Venezolano de Crédito, y al Banco del Caribe C.A., a los fines que informen respecto a si en sus registros y/o archivos, consta lo detallado en el capítulo III, del escrito de promoción de pruebas (folios 05 y 06). El a quo, negó la admisión de esta probanza, por cuanto consideró que la parte promovente convirtió al medio probatorio en una labor investigativa para los entes a los que pretende se libren los oficios. Al respecto, este Juzgador, considera necesario hacer referencia a una sentencia dictada por este Tribunal Superior, con ponencia de la Juez Titular, Dra. Ingrid Gutiérrez, de fecha 16.10.2006 (caso Miguel Pérez Carrillo contra la empresa Inversiones Newsprinter C.A.), que analizando las causas de inadmisibilidad de pruebas, estableció lo siguiente: “el principio es que las pruebas deben ser admitidas por el Juez y sólo aquellas manifiestamente ilegales o impertinentes, deben ser rechazadas antes de la audiencia de juicio (artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), estas dos únicas situaciones (ilegalidad o impertinencia) no se cumplen en este caso, ya que la prueba de inspección judicial no es ilegal, al no ser prohibida por el ordenamiento jurídico ni su promoción o evacuación, por tanto no provoca violaciones a nuestro Derecho; tampoco es manifiestamente impertinente, pues el hecho que se quiere demostrar (aumentos salariales de otro trabajador con el mismo cargo del demandante), versa sobre sucesos que podrían formar parte de la controversia (….) En nuestro sistema probatorio tenemos el principio de Libertad de probanzas, es decir, de amplitud de elementos probatorios, para que el Juez conforme al principio de libertad de medios probatorios y su valoración en aplicación de las reglas de la sana crítica, decida en forma razonable, sin limitaciones a priori, la situación planteada”. El anterior criterio, es plenamente compartido por quien sentencia y aplicado al caso en concreto, tenemos que la prueba de informe está prevista en nuestro ordenamiento jurídico, por tanto no es ilegal, y los hechos que se pretenden demostrar a través de este medio, están vinculados con hechos que podrían formar parte del controvertido en el presente asunto, lo cual corresponde determinar al Juez de Juicio, por lo que no resulta impertinente. En razón de las anteriores consideraciones, se admitirán las pruebas de informes y se ordenará al a quo su evacuación. Así se establece. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión del Juzgado 15° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de diciembre de 2007, todo en el juicio incoado por el ciudadano Mirio Escalona Briceño contra las empresas Sofware AG Venezuela y Software AG Latinoamérica. Segundo: Se modifica el auto recurrido, y se ordena al quo evacuar la prueba de informes al Banco Provincial Banco Universal, al Banco Venezolano de Crédito, y al Banco del Caribe C.A., promovida en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas de las codemandadas. Por cuanto todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman.



Carlos Alfonso Valdivia Sánchez
El Juez Temporal


Apoderado judicial de la parte demandada



Antonio Boccia
El Secretario

CAVS/mga.