REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Asunto Principal N° AP21-L-2007-004884
Asunto N° AP21-R-2007-001863
El día de hoy, lunes veintiocho (28) de enero de 2008, siendo las 08:45 am., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2007, que declaró con lugar la demanda, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por el ciudadano Roberto Garzón, , titular de la cédula de identidad N° 16.341.074, contra la empresa Arepera Caruata S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1985, bajo el N° 66, Tomo 59-A. Los apoderados judiciales de la parte actora, son los abogados José Fajardo, Jesús Azócar, Virginia Pereira, Pilar Sandez, Edgar Sarcos y Nilda Escalona, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.909, 22.262, 87.637, 125.856, 107.582 y 64.444, en ese orden. El apoderado judicial de la demandada, es el abogado Jorge Rincón Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.887. Informó el Secretario sobre la comparecencia del abogado Edgar Sarcos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, y de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22. En este estado, el Juez observó: Vista la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declarará el desistimiento del recurso. Así se decide. Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2007. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Carlos Alfonso Valdivia Sánchez
El Juez Temporal
Apoderado judicial de la parte actora
Marjorie Maceira
La Secretaria
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