REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-000190
Visto el escrito de pruebas (folios 86-106 inclusive de la pieza principal) presentado por los apoderados judiciales de la demandada, abogados Alfonso Graterol y Diego Lepervanche, este Tribunal a los fines de providenciar lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En lo atinente al “mérito probatorio”, se aclara al promovente que ello no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales promovidas, se deja constancia que cursa a los folios 02-280 inclusive del Cuaderno de Recaudos I y 02-364 inclusive del Cuaderno de Recaudos II y se admiten salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentados conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LORENA GUILARTE
CJPA/ml.-