REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-002856
Visto el escrito de pruebas (folio 54), presentado por la apoderada judicial del demandante, abogada Carmen Miere, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al “mérito favorable”, se aclara que ello no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: En lo que respecta a las Instrumentales promovidas, se deja constancia que cursan a los folios 55-112 inclusive y se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones peticionadas, el Tribunal ordena que el ente accionado presente en la audiencia de juicio, los recibos de pagos que se ajustan a los folios 55-112 inclusive, de conformidad con el parágrafo quinto del artículo 133 LOT.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia oral tanto la demandante como los órganos directivos o gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentados conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LORENA GUILARTE
CJPA/afmq.-