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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008)
 197º y 148º
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2007-002455
 PARTE ACTORA:   ROBERT PABLO PARRALES MORALES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:    JOSETTE GOMEZ
 PARTE DEMANDADA:    CREACIONES PIU MODAS, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   DANIELE GIUSEPPE ESPOSITO
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 15 de enero de 2008, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada AURISTELA MERCANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.965, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, en representación del ciudadano ROBERT PABLO PARRALES MORALES, titular de la cédula de identidad No. 23.660, el cual se encuentra presente en este acto y el abogado DANIELE GIUSEPPE ESPOSITO, inscrito en el IPSA bajo el No. 70.743, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada CREACIONES PIU MODAS, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este acto el Trabajador toma la palabra y hace del conocimiento del Tribunal que es su voluntad de DESISTIR en este acto del presente procedimiento, ya que vista la documentación no debe continuar el presente juicio. La representación judicial del aparte demandada, manifiesta que una vez oída la  exposición de la parte actora convalida el desistimiento expuesto y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento. El Tribunal oída la exposición de las partes HOMOLOGA el presente desistimiento, dándole el efecto de cosa juzgada, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entrega alas partes de sus respectivos escritos de pruebas y copia certificada del presente escrito y en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente  expediente. ARCHIVESE.
 
 EL JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 
 ABOG. JULISBETH CASTILLO
 
 
 PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
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