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Hoy, quince (15) de  enero de 2008, siendo las 2:00 p.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma  la ciudadana MORAIMA COROMOTO LIRA, titular de la cédula de identidad Nro.- 7.257.275,  debidamente representada por la  abogada LUISSANDRA MARTÍNEZ,   inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 124.816,  y la abogada  MARÍA CARRILES,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 26.496 , en su carácter de apoderada judicial de la parte  demandada, dándose inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto  a la parte actora la cantidad de 2.400  Bs.F., cantidad esta que será cancelada el día miércoles, veintitrés  (23) de  enero de 2008, en la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en la sede de los Tribunales Laborales; y con el pago antes señalado nada queda a deber mi representada por ningún concepto reclamado, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial  de la parte actora, ciudadana MORAIMA COROMOTO LIRA, quien se encuentra presente en este acto y expone:Aceptamos el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada en los términos y condiciones expuestos, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas  al inicio de la Audiencia.
 LA JUEZ,
 
 NEREIDA HERNANDEZ GONZALEZ
 
 LA SECRETARIA,
 
 IBRAISA PLASENCIA
 PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
 
 APODERADA  JUDICIAL DE  LA PARTE  DEMANDADA
 
 
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