Hoy, veintidós (22) de enero de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados GRACIELA GARCIA y GLORIA GALEANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 38.799 y 20.299, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 42.800,00 Bs. F), la cual será cancelada en cuatro partes iguales de Bs. 10.700, 00, la primera cuota el día 15 de febrero; la segunda el día 15 de marzo; la tercera el día 15 de abril y la cuarta y última el día 15 de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la sede de los Tribunales Laborales, y con el pago realizado nada queda a deber mí representada por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la parte actora, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Acepto en este acto en nombre de mí representado la cantidad ofrecida por la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
La Juez
La Secretaria
Nereida Hernández González


Ibraisa Plasencia
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA