N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005472
PARTE ACTORA: DAMARIS OGLIS ACOSTA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR JOSE HUMBERTO QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HOMERO ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 30 de Enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la ciudadana DAMARIS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.642.610, debidamente representada por la abogada AURISTELA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 90.965, Procuradora de Trabajadores, y la ciudadana DAICY JOSEFINA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.376.917, en su carácter de Presidenta de la empresa demandada, debidamente asistida por el abogado HOMERO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 10.369, quienes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la ciudadana DAICY JOSEFINA BETANCOURT, en su carácter de Presidenta de la empresa demandada, debidamente asistida por el abogado HOMERO ORTIZ y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora ,la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.323,34), mediante cheque Nro.- 53529243, girado contra CORP BANCA, Banco Universal, de fecha 30 de enero de 2008; cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora y expone: Aceptamos el ofrecimiento que en este acto presenta la parte demandada, y con el pago realizado nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que nos unió, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez

La Secretaria

Nereida Hernández González


Ibraisa Plasencia