REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : AP21-S-2005-002364
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la oferta real de pago realizada por la empresa CORPORACION BLUMON 27,C.A. a favor del ciudadano JUAN LAFONZO LOPEZ, este Juzgado observa que la misma no se hizo efectiva pues no existe constancia en autos del depósito por para del oferente de la cantidad ofertada, además, se observa que la última actuación de la parte actora fue el día 16 de noviembre de 2005.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Keyu Abreu