ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2007-001876
PARTE ACTORA: SILVINO MARTINHO DE SOUSA FILIPE, C.I. 4.445.889
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:ANTONIO SIMON NARANJO SERGIO y SERGIO ARANGO CESPEDES
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA , C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO PERAZA RAMIREZ
MOTIVO: ESTABILIDAD
En el día hábil de hoy, 8 de Enero de 2008, siendo las 2:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen ante este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los abogados en ejercicio ANTONIO SIMON NARANJO SERGIO y SERGIO ARANGO CESPEDES, IPSA Nros. 70.904 y 69.159, respectivamente en su carácter de apoderados de la parte actora. Por la demandada comparece el abogado en ejercicio ALVARO PERAZA RAMIREZ, IPSA Nro. 33.553, en su carácter de apoderado, según documento poder que consigna en original y copia para que una vez confrontado le sea devuelto el original. La ciudadana Olga Romero Jueza titular de este Juzgado, se ha reincorporado a sus funciones una vez vencido el reposo pre y post natal y el disfrute vacacional correspondiente al año 2006-2007, se avoca al conocimiento de la presente causa. En este estado ambas partes expresan su voluntad de renunciar al lapso legal previsto para la recusación, en virtud de no existir ninguna causal para la misma, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ratifico en todas sus partes el escrito de persistencia en el despido presentado en fecha 26 de octubre de 2007, y ofrezco en nombre de mi representada cancelar a la parte actora en este mismo acto la suma total de Bs. 17.782.197,25 que equivale a la cantidad de 17.782,20 Bolívares Fuertes (Bs. F. 17.782,20) según cheque de Gerencia Nro. 01009799 emitido en fecha 26 de octubre de 2007, a nombre del accionante. Con el referido monto se cancela en este acto los conceptos que a continuación se describen: indemnización de antigüedad; indemnización sustitutiva del preaviso,indemnización por despido, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 18 días de vacaciones fraccionadas periodo 2007-2008, 75 días de bono vacacional periodo 2007-2008, 55 días de utilidades año 2007, y 38 días de salarios caídos. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: Aceptamos la oferta presentada por la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de estabilidad laboral y nos reservamos en nombre de nuestro mandante los derechos laborales que pudieren corresponderle por el tiempo de servicio prestado a la demandada antes del 02 de mayo de 2007, periodo en el que se discute entre las partes la existencia o no de la relación de trabajo. Por cuanto el apoderado judicial de la demandada no tiene en su poder en estos momentos el cheque antes descrito, que riela a los autos en copia simple, ambas partes acuerdan que el pago de la suma antes citada será efectuado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 18 de enero de 2008. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Keyu Abreu
Apoderados de la parte actora Apoderado de la demandada
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