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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós de enero de dos mil ocho
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP21-L-2005-000229
 Vista el acuerdo, presentado en fecha 10 de diciembre de 2007, por la abogada NANCY ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ALBERTO CHOCRON WAHNICH, por una parte y por la otra la ciudadana MAGDA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.581, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ITALO ANTONIO TESTA PASSARELLI, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto el acuerdo celebrado, no  vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
 
 
 Abg. Diraima Virguez
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