REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005445
PARTE ACTORA:GUSTAVO JOSE LEON SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, EDICTA DE SOUSA, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: C.A. CONSTRUCCIONES METALICAS Y CIVILES, C.A. (CECONSTRUYE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON VALENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de enero de 2007, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tuviere lugar la celebración de la Audiencia Preliminar comparecen el ciudadano: GUSTAVO LEON, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.742.565, el abogado: ENZO PISCITELLI inscrito en el IPSA bajo el N° 33.667, en su condición de apoderado judicial de la parte actora , en su carácter de Representante legal de la demandada el ciudadano RAMON VALENCIA titular de la Cédula de Identidad N°: 81.974.508 asistido por el abogado CIRO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 101.813. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: TRES MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ó TRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 3.300.000,00 ó 3.300,00 BS.F). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral, según finiquito anexo. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy mediante cheque del Banco Venezolano de Credito, girado contra la cuenta N° 01040029590290040043 cheque N° 53842408, a nombre del demandante de fecha 24/01/2008 por este Tribunal. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se devuelven a cada una de las partes sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos y se ordená el archivo y el cierre del expediente


La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Adriana Bigott


Los Presentes