REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2008-000053


Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos de la niña EVAREILYS JORGELIS OBANDO GERALDINO, de dos (02) años de edad, a solicitud de la madre de la niña antes mencionada ciudadana LEIDYS MARINA GERALDINO CASTILLOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Petare, titular de la cédula de identidad Nº 22.648.273; esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, inserta bajo el Nº 2697, Tomo N° 11, Folio 197, del Tercer Trimestre del año 2005, adolece del error material que a continuación se señala: se transcribió el nombre de la madre de la niña de autos como “…LEYDIS MARIANA GERALDINO CASTILLOS…”, siendo lo correcto “…LEIDYS MARINA GERALDINO CASTILLOS…”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda 2) copia simple de la constancia de nacimiento expedida por el centro hospitalario “Dr. Domingo Luciani” 3) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LEIDYS MARINA GERALDINO CASTILLOS 4) y copia simple de la partida de nacimiento de la madre de la niña de autos, expedida por la Alcaldía de Maracaibo Dirección de Registro Civil Municipal. Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado es un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el Tercer Trimestre del año 2005, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde dice: “…LEYDIS MARIANA GERALDINO CASTILLOS…”, deberá decir, “…LEIDYS MARINA GERALDINO CASTILLOS…” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por Secretaría las correspondientes copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA