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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Juez Unipersonal Nro. 6  Sala de Juicio.
 Caracas, 15 de Enero de 2008.
 196º y 147º.
 Asunto: AP51-S-2007-021235.
 Motivo: CURATELA.
 Solicitante: ABDEL KARIM ABUHAZI RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.740.029.
 Representantes: LUIS ERNESTO VERDE GOMEZ y MARIA CORINA CIRA TORERALBA,  inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.513 y 22.710.
 Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
 
 
 Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nro. AP51-S-2007-021235 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador Ad-Hoc de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación de la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.476.100, como curadora Ad-Hoc, designado por acta de fecha veinte (20) de Diciembre de 2007, y habiendo manifestado que los precitados niños no poseen bienes de fortuna, este JUEZ UNIPERSONAL  Nro. 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia, en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, discierne como Curadora Ad-Hoc de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”,  en la persona de la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN RINCONES, antes identificada. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Remítase mediante oficio a  la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO Nro. 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES.
 LA SECRETARIA,
 
 LIGIA CHALBAUD.
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-021235.
 JAR/LCh/rgpm.
 
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