REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, (28) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2007-022646

Motivo: Convenio de Obligación de Manutención
Partes: ANGELITA NARCIZA GUACHICHULCA GUAMA y LUIS ALBERTO QUITO CARCHI, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.- 23.713.562 y E-81.995.898, respectivamente.
Niño/ Adolescente: QQQQ QQQQ y QQQQ QQQQ , de diecisiete (17) y catorce años de edad (14) años de edad, respectivamente.
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Por recibido de la URDD, en fecha 14 de diciembre de 2007, convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2007-022646, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ANGELITA NARCIZA GUACHICHULCA GUAMA y LUIS ALBERTO QUITO CARCHI, antes identificados, a favor de sus hijas QQQQ QQQQ y QQQQ QQQQ, de diecisiete (17) y catorce años de edad (14) años de edad, respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “ PRIMERO: El progenitor se compromete a fijar un aporte por concepto de Obligación Alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensual, la cual se realizará en dos partes de forma quincenal por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.100,00). Convenimiento que empezará a partir del día 15/12/2007. SEGUNDO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,00) por concepto de gastos escolares, cantidad que deberá ser depositada en fecha 10/08 de cada año. TERCERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en el mes de Diciembre, como cuota adicional, la cual deberá ser depositada en fecha 15/12 de cada año”.En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR




Asunto: AP51-S-2007-022646
MGOA/Arianna