REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2007-007665
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención
Partes: ISMAEL ANTONIO GALLARDO y XIOMARA DEL CARMEN GIL CASERES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.- 11.705.885 y V-11.615.865, respectivamente.
Niño: XXXXX XXXXXX GALLARDO GIL, de dos (2) años de edad.
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Por recibido de la URDD, en fecha 27 de abril de 2007, convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, suscrito por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO GALLARDO y XIOMARA DEL CARMEN GIL CASERES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.- 11.705.885 y V-11.615.865, respectivamente, a favor de su hija XXXXX XXXXXX GALLARDO GIL, de dos (2) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “ PRIMERO: El ciudadano ISMAEL ANTONIO GALLARDO, antes identificado, se compromete a aportar diez (10) ticket de alimentación mensual y la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, en partidas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria para su hija que serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la madre N°0114-0176-77-1761056936 del Banco del Caribe. SEGUNDO: en el mes de septiembre el padre se compromete a cancelar la mensualidad por concepto educativo y con respecto al pago de inscripción ambos aportan la mitad cada uno (50%). TERCERO: en el mes de diciembre el padre aportará una cantidad especial de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para gastos navideños. CUARTO: el padre se compromete a afiliar a su hija en el Seguro de H.C.M. del cual es beneficiario en su trabajo. QUINTO: Las partes se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, vacunas, calzado especial ortopédico, siempre que el seguro no cubra dichos gastos, si los seguro cubre serán cancelados por dicho seguro”.En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2007-007665
MGOA/Arianna
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