REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PORTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL VIII.
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-004812

MOTIVO: Divorcio 185-A

Vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2007, cursante al folio 31 del presente expediente, suscrita por la ciudadana ODALIS DEL VALLE AVILA MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.589.590, asista por el abogado FRAN MARCELO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.367; vista igualmente la sentencia dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 21 de noviembre de 2000, cursante a los folios 14 al 17 del presente asunto; se observa en dicha sentencia en su primera pagina lo siguiente: “…los Ciudadanos ODALIAS DEL VALLE AVILA DE RANGEL y JOSE REINALDO RANGEL HERNANDEZ, ambos de nacionalidad Venezolana…, contrajimos Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal…”, de donde se desprende errores materiales involuntarios, dado que dice: los Ciudadanos ODALIAS DEL VALLE AVILA DE RANGEL y JOSE REINALDO RANGEL HERNANDEZ, ambos de nacionalidad Venezolana…, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal…”; en consecuencia, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° VIII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda rectificar los mencionados errores de copias, donde se señala: ODALIAS DEL VALLE AVILA DE RANGEL, se sustituye por ODALIS DEL VALLE AVILA DE RANGEL, así como también, donde dice: Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal; se sustituye por: Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal; a tales efectos, téngase el presente auto complementario como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2000.
Publíquese, regístrese y agréguese al asunto asignado bajo el Nro. AP51-S-2007-004812.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA

Abg. LIGIA CHALBAUD.
En esta misma fecha, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008), se registró y publicó el anterior auto complementario de la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2000.
LA SECRETARIA

Abg. LIGIA CHALBAUD.


Asunto: AP51-S-2007-004812.
MGO/LCH/Johnnys.





Quien suscribe, Abg. LIGIA CHALBAUD, Secretaria de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en los folios y en el expediente de Divorcio 185-A (aclaratoria de sentencia), signado bajo el Nº AP51-S-2007-004812 En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año 2008.-
LA SECRETARIA,


Abg. LIGIA CHALBAUD.