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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal  Nº 9
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-S-2006-019149
 Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2006, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPINOZA MARCANO y ANA PAULA DOS SANTOS ALVIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.439.854 y V-14.351.598, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JUANA MARGARITA LAMK ALVAREZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.326, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 25 de Octubre del año 2.006, de conformidad con los artículos 189 y 190 del  Código Civil.
 En fecha 17 de Diciembre de 2007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPINOZA MARCANO y ANA PAULA DOS SANTOS ALVIS, antes identificados, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
 PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
 Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
 
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