REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación Alimentaria, presentado por el abogado JOSÉ GABRIEL DÍAZ, actuando en su carácter de Defensor del Niño, Niña y del Adolescente Número 149, en interés y resguardo de los derechos e intereses de la niña SSSSSSSSSSSS, a solicitud de los ciudadanos FELIX ENRIQUE CASTRO CASTELLANOS y KARINA DEL CARMEN COLMENARES GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.142.734 y V-16.227.702 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.