REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación Alimentaria, presentado por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos e intereses del adolescente SSSSSSSSS, de doce (12) años de edad, a solicitud de los ciudadanos GILBERTO RAFAEL ALCALA SALVIDIA y MIGDALIS DOLORES LÓPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.165.824 y V-15.505.778 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.