REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Régimen de Visitas, presentado por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de la niña SSSSSSSSSS, de tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos MERCEDES ALVIAREZ y MIGUEL ANTONIO CHIRINOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.040.446 y V-16.879.624 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.