REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la solicitud hecha por la abogada CORINA IOLI LEAL, actuando en su propio nombre y representación, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 68.783 y sus recaudos consignados; mediante los cuales indicó que de conformidad con la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que ordenó la rectificación de su acta de nacimiento, su primer apellido es IOLI y no YOLI como se indica en la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2004.