Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2006, por los ciudadanos MANUEL ANTONIO ROJAS y YERITZA COROMOTO BORGES SOSA, debidamente asistidos por la abogada SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 98.422, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 20 de diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2007, la Dra. MAIRIM GIRLENS RUIZ RAMOS, se abocó al conocimiento de la causa.
Posteriormente, el 10 de enero de 2008, comparecieron los ciudadanos MANUEL ANTONIO ROJAS y YERITZA COROMOTO BORGES SOSA, debidamente asistidos por la abogada SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 98.422, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos que rige entre ellos.

Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.