REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, en especial el escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2007, por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ORTEGA DAVILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.086.105, en su carácter de representante legal de su hija, SSSSSS, quien se encuentra asistida por la abogada GLADYS DAVILA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.759; e igualmente visto el auto que antecede, donde se ordenó a la demandante la corrección de la demanda y asimismo se le otorgó, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo de tres (03) días de despacho para que la misma cumpliera con los requisitos previstos en los literales “a”, “b”, “c” y “e” del artículo 455 ejusdem.