Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 06/11/2007, por los ciudadanos JESUS ALBERTO RUIZ ORTIZ Y ZOBEIDA JAMILET REQUENA ROMERO, asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO URDANETA SALAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.338, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años; la cual fue admitida en fecha 15/11/2007 y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial..
En fecha 06 de diciembre de 2007, compareció la abogada Saria Escalona López, en su carácter de Fiscal (103°) del Ministerio Público, quién manifestó no tener ninguna objeción en la presente causa.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-