REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, en especial el escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2007, por la ciudadana JUANA AURELIA SARAVIA LAVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-23.234.476, asistida por la abogada JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 59.541; e igualmente visto el auto que antecede, donde se ordenó a la demandante la corrección de la demanda y asimismo se le otorgó, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo de tres (03) días de despacho para que la misma cumpliera con los requisitos previstos en los literales “a”, “d” y “e” del artículo 455 ejusdem.