REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses del niño SSSSSSS, a solicitud de los ciudadanos MAITE ENIS DUARTE CARRILLO y FIDEL AARON MEZA JEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.420.402 y V-15.420.161 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.