Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DAYANNA MILAGROS CARRASQUEL venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-14.130.825 actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente SSSSSSSS, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Octava (8°), se observa que la solicitante alegó que en el acta de nacimiento del adolescente antes mencionado se incurrió en un error material, por cuanto aparece asentado que al identificar al progenitor del mismo, ciudadano JOSE LUIS MORALES PRIETO, se colocó que su Cédula de Identidad es V-13.345.218, siendo esto incorrecto, por cuanto el número correcto es 13.245.218 consignado la accionante como prueba de lo alegado, copia simple de la cédula de identidad del referido ciudadano, así como también los datos Filiatorios, emitidos por la ONIDEX, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.