REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana ARLETH MARIA BERTEL MOGUEA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.159.462 y portadora del Pasaporte Número CC 64927311; actuando en nombre y representación de su hija SSSSSSSS de trece (13) años de edad, asistida por el abogado Carlos Humberto Manzano, Defensor Público Octavo (8°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio pasa a hacer las observaciones siguientes:
La solicitante alegó que en la Partida de Nacimiento de su hija SSSSSSSSS, expedida el cinco (05) de junio de dos mil siete (2007) por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, que corre inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ese Registro del año 2007, bajo el número de Acta 184, Tomo 2-A; se incurrió en error material al transcribir sus datos de identidad, por cuanto colocaron: “…titular de la cédula de identidad Nº E-82.159.462”, siendo lo correcto: titular del Pasaporte Número “CC 64927311.
Asimismo, el Pasaporte correspondiente a la ciudadana ARLETH MARIA BERTEL MOGUEA, fue expedido por el Consulado General de Colombia en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en fecha 28 de junio de 2007.
Ahora bien, de las observaciones anteriores se desprende que la ciudadana ARLETH MARIA BERTEL MOGUEA, adquirió su Pasaporte en una fecha posterior a la fecha en la cual presentó a su hija SSSSS ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda; motivo por el cual resulta imposible que los Funcionarios de dicho Registro hayan podido tener conocimiento alguno respecto al número de su Pasaporte.