Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL CARVAL TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 24.217.869, actuando en nombre y representación de su hijo SSSSSSSS, de tres (03) años de edad, debidamente asistido por las abogadas HELIENY RAMIREZ PINTO, LOURDES VIRGINIA RODRIGUEZ TOMÉ y KARINA CIANCIA BIONDO, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nº 85.429, 115.681 y 123.857, se observa que el solicitante alegó que en el acta de nacimiento del niño antes mencionado se incurrió en un error material, por cuanto aparece asentado que al transcribir el primer apellido del progenitor se colocó CARBAL, siendo esto incorrecto, por cuanto el apellido correcto es CARVAL. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.
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