Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO MORALES ALCANTARA y MARIANA ROMERO ZAPATA, asistidos por el profesional del derecho YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 41.396, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 09 agosto de 2007, el alguacil de este Tribunal, ciudadano NILDO MACHIZ, expuso que notificó al Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
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