Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos RUBEN ALEXANDER COLMENARES y NEREYDA COROMOTO VENEGAS CASTILLO, asistidos por el profesional del derecho JOSE BERNALDO ACOSTA, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 41.179, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30/05/07, compareció la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, quien solicitó se instara a los solicitantes a fin de que informen el ultimo domicilio conyugal. Mediante diligencia de fecha 17/10/07, suscrita por el solicitante fue debidamente subsanado lo requerido por la vindicta Publica.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
|