REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 22/01/08, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas que integran la presente acción de colocación en entidad de atención, presentada por la ciudadana JUDITH LOBO, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, adscrito al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, actuando en beneficio del adolescente SSSSSSSSSSS, de trece (13) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio admite la presente acción, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la ley. En tal sentido, visto que el procedimiento a seguir en la siguiente causa, es el dispuesto en el Título IV, Capítulo III Sección Segunda de la Ley, específicamente en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 177 literal “e” de la referida Ley;