REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en colocación familiar a favor de la niña SSSSSSSSSS a ejercerse en el hogar de los ciudadanos: LILIANA MERLINI DE GOMEZ Y FERNANDO GOMEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: 10.278.904 y 5.971.149 respectivamente, domiciliado en la Urbanización Potrerito, Calle C con calle D, Quinta Villa Adriático, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 08 de marzo de 2006, se decretó medida de Colocación Familiar a favor de la niña SSSSSS, en el hogar de los ciudadanos FERNANDO GOMEZ MARTINEZ Y LILIANA MERLINI DE GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad V-5.971.149 y V-10.278.904 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.