REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Custodia, presentado por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses de la adolescente ASSSSSSSSSSS, a solicitud de los ciudadanos ALCIRA MADRÍZ MORALES y TURCIO SIMON SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.197.961 y V-10.287.444 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.