REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista las diligencias suscritas en fechas, 10/12/2007, 14/01/2008 y 24/01/2008, por las apoderadas judiciales de la parte actora, esta Sala de Juicio teniendo como norte de sus actuaciones el Principio del Interés Superior del Niño, el cual esta dirigido a garantizar la vigencia y satisfacción simultánea de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a mantener contacto personal y directo con sus progenitores que se encuentra establecido en los artículos 27 y 385 de la Nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 10 de diciembre de 2007, que a la letra señala:
Artículo 27. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma, regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y su madre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que este sea contrario a su interés superior.
Artículo 385.-Derecho de Convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho. (cursivas y negritas de la Sala de Juicio).
Y en atención a lo estatuido en nuestra Carta Magna que consagra como un Principio Constitucional este derecho de los niños, niñas y adolescentes de vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, y así como también consagra el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas que tienen el padre y la madre, es que considera quien aquí decide que resulta indispensable para cumplir con esta tarea, que el progenitor que no ejerza la custodia mantenga contacto directo y constante con su hijo, ya que esto conlleva al libre desarrollo de la personalidad y a un desarrollo sano e integral, en los aspectos físico, psíquico y emocional. Visto igualmente que no se desprende de autos, que existan causas graves que impidan que los adolescentes SSSSSSSSSSSSSSSS sean visitados por su padre. En virtud de lo anterior expuesto esta Juez Unipersonal Nº X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés superior de los adolescentes SSSSSSSSS, y a los fines de garantizar el derecho de los mismos a mantener contacto directo con sus padres, contenido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 387 Ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL, el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El padre ciudadano JOSE BENFICA DE SOUSA FERNANDEZ, podrá disfrutar con sus hijos los fines de semana, es decir cada 15 días, correspondiéndole a los mismos disfrutar un fin de semana con pernocta con su papá. Por lo tanto, los días sábado el padre los debe buscar a las diez de la mañana (10:00 a.m) y deberá regresarlos el día domingo, a las ocho de la noche (8:00 p.m), al hogar materno.
En cuanto al día de la madre, los adolescentes, lo pasarán con su madre y lo mismo sucederá con el día del padre, que lo pasarán junto a este y el mismo lo buscará ese día en su residencia a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y los llevará al hogar materno ese mismo día a las ocho de la noche (8:00 p.m.).
Siendo que la Convivencia Familiar comprende más allá de las salidas o el acceso a la residencia donde se encuentre el hijo, el padre podrá mantener contacto telefónico, telegráficos, epistolares o computarizado siempre y cuando lo haga en horas adecuadas que no perturben el normal desenvolvimiento de las actividades de los adolescentes RICARDO JOSE, EDUARDO ENRIQUE y GERARDO JULIO DE SOUSA PEREZ. Dicho Régimen de convivencia Familiar se mantendrá vigente hasta tanto se decida la presente causa.