REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2008, suscrita por la ciudadana SOLAGNE CAROLIN BARRIENTOS NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.303.941, debidamente asistida por la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en atención a su contenido, esta Sala de Juicio Décima pasa a hacer las observaciones siguientes:
- La ciudadana SOLAGNE CAROLIN BARRIENTOS NAVA, parte actora en el presente Juicio, manifestó ante el Despacho de la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público su decisión de desistir del presente procedimiento.
- La parte actora tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa y además se trata de una materia en la cual no está prohibida la transacción.
- El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas y cursivas de la Sala de Juicio).