Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2006, por los ciudadanos EMMA RAQUEL MEJIAS ARELLANO Y GERARDO JOSE LANCARA BUSTO, debidamente asistidos por el abogado Rafael Aneas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 19.651, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 20 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, el 10 de Octubre de 2007, comparecieron los ciudadanos EMMA RAQUEL MEJIAS ARELLANO Y GERARDO JOSE LANCARA BUSTO, debidamente asistidos por el abogado Rafael Aneas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 19.651, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos que rige entre ellos.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2007, la Dra. MAIRIM GIRLENS RUIZ RAMOS, se avocó al conocimiento de la causa.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.