REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Régimen de Visitas, presentado por la abogada Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo del niño SSSSSSSSSSSSSSS, de tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos WILSON OLIVER RIVAS MOLINA y AMELIA VERONICA LOPEZ ESPINAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-15.535.959 y V.-15.820.567 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.