Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos PIEDAD OSIRIS AMAYA ARCINIEGAS Y ANGEL ANTONIO DIAZ ARIAS, asistidos por el profesional del derecho ARMANDO AMAYA, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 69.631, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 12/03/07, compareció la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, quien solicitó se instara a las partes a subsanar lo relacionado al Régimen de visita, obligación Alimentaria y guarda. Mediante diligencia de fecha 19/12/07, suscrita por los solicitantes fue debidamente subsanado lo requerido por la vindicta Publica.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-