Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos RAMON RANULFO COLMENARES SANCHEZ Y FIDELIA TORRES GONZALEZ, asistidos por la profesional del derecho SANDRA BOLIVAR, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 98.422, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de diciembre de 2007, compareció la Dra. DILIA LOPEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien manifestó que no tenía objeción que formular con respecto a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
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