REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación Alimentaria, presentado por el ciudadano Jonathan Mero, actuando en su carácter de Defensora Publico N° 157, Adscrita a la Defensoria N° 034, en interés y resguardo de los intereses de los adolescentes SSSSSSS Y SSSSSSSSSSS, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos MARIELY VALENCIA PEREZ y PABLO CALZADILLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.141.036 y V-10.867.634, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.