REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente el escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2007, por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana LUISA ELENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número 6.004.426, así como el auto que antecede donde se ordena la corrección de la demanda y se le otorga a la accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo de tres (03) días de despacho para que la misma indicara los medios probatorios y el nombre, apellido y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar; tal y como lo establecen los literales “d” y "e" del artículo 455 ejusdem.