| 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas quince de enero de dos mil ocho
 197º y 148º
 
 ASUNTO : AP51-S-2007-021242.
 
 Vista la aceptación al cargo de Curador  Ad-hoc  hecha por la ciudadana MIRNA ZENAIDA ARAMBURO AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  N° V-5.427.924, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y  de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadana MIRNA ZENAIDA ARAMBURO AVILA, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXX, de 05 años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 La Juez
 
 Sara E. Guardia Soto                                                          La Secretaria
 
 Adriana Mireles.
 
 |