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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
 Caracas, 21 de Enero de 2008
 197º y 148º
 ASUNTO: AP51-S-2007-023015
 Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado para su homologación por la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su condición de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público; actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de los niños XXX, de doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente; el cual fue suscrito en fecha once (11) de Diciembre del año dos mil siete (2007); por los ciudadanos WILFREDO FERNANDO BRITO BOLIVAR y YEMELIN COROMOTO HERNANDEZ CONTRERAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-13.685.507 y V-14.755.623, respectivamente. Se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior  del niño  mencionado en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 
 
 SARA GUARDIA SOTO.	                  	                                    LA SECRETARIA
 
 
 ADRIANA MIRELES
 
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