CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12

Caracas, 21 de Enero de 2008
196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-021334

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizadas como han sido las mismas, y por cuanto se evidencia de autos que el día 03 de diciembre de 2007, se ordenó adecuar la presente demanda dentro del plazo perentorio de tres (03) días de despacho siguiente a la fecha antes indicada, y por cuanto la parte actora no hizo las correcciones en el plazo señalado; en consecuencia, esta Sala de Juicio declara inadmisible la presente demanda de Guarda, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se acuerda la devolución de los originales consignados, previa certificación por Secretaría.- Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO.

LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES