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Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas veintidós de enero de dos mil ocho
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-012302.
 
 Visto el escrito emanado  del Equipo Multidisciplinario No. 4  de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, y el acta de convenimiento de Custodia  suscrito por los ciudadanos VICTOR JOSE SOLANO RAUSEO y DORIS ELIZABETH VIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.828.851 y 12.640.352, respectivamente, a favor del  niño XXX, de  diez (10) años  de edad,  se  ADMITE  cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el  presente convenio no es contrario al interés superior del  niño XXX, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
 La Juez
 Sara Guardia Soto
 La  Secretaria.
 
 Adriana Mireles.
 
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