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Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas veintidós de enero de dos mil ocho
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-021632.
 
 
 Vista el acta de convenimiento de Fijación de Obligación Alimentaria, suscrita por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO DALIS DE ARRATIA y ALFREDO JOSE ARRATIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.439.118 y 6.443.786, respectivamente, en el día de hoy 22 de enero de 2008,  en la cual convinieron en relación a la  Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del adolescente XXX. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  ADMITE dicho convenimiento de  Fijación de obligación alimentaria suscrito por las partes, a favor de su hijo,  por no ser el mismo contrario al interés superior de éste.  Ahora bien, en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento de  Fijación de obligación alimentaria, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
 La Juez
 
 Sara E. Guardia Soto.                                                     La Secretaria
 
 Adriana Mireles.
 
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